Núm.
112
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 10 de septiembre de 2014
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
TURISMO
I.136
Orden 21/2014, de 28 de agosto por la
que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Técnico Superior en
Integración Social y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja
El
artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye
[Aquí
aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el
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a
nuestra Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución
en relación con la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de
la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme con el apartado 1 del
artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que
atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la Alta Inspección para su
cumplimiento y garantía.
La
Ley Orgánica 5/ 2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, establece los principios y fines del Sistema Nacional de
Cualificaciones y Formación Profesional y define la formación profesional como
un conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado
de las distintas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en
la vida social, cultural y económica. En su artículo 10.1 dispone que las
ofertas de formación referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales sean los títulos y los certificados de profesionalidad.
La
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece que la formación profesional,
en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la
actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las
modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida,
contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía
democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema
de la formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo
de la vida. La formación profesional en el sistema educativo comprende un
conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración
variable y contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos
profesionales. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas,
establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación
profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
Ambas
leyes determinan que serán las Administraciones educativas, en el ámbito de sus
competencias, quienes establecerán los currículos adaptándolos al entorno
socio-productivo, con la finalidad de que las enseñanzas respondan a las
necesidades de cualificación del sector correspondiente.
El
Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de
Técnico Superior en Integración Social y sus enseñanzas mínimas, de conformidad
con el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la
ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, que en su
artículo 9 define la estructura de los títulos de formación profesional,
tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las
directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.
El
Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, deroga el Real Decreto 2061/1995, de 22
de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en
Integración Social y las correspondientes enseñanzas mínimas.
De
conformidad con lo anterior y una vez que el Real Decreto 1074/2012, de 13 de
julio, ha fijado el perfil profesional del título de Técnico Superior en
Integración Social, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la
ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo que
aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el
territorio nacional, procede ahora determinar, en el ámbito de gestión de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, la ampliación y contextualización de los
contenidos de los módulos profesionales incluidos en el citado título
adaptándolos a las peculiaridades de nuestro sistema productivo y respetando el
perfil profesional del mismo.
El
Decreto 44/2010, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y las
enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema
educativo y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina en el
apartado 7 de su Art. 8 que la duración, los objetivos, los criterios de
evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas de los módulos
profesionales que componen el currículo de cada título, serán regulados
mediante orden de la Consejería competente en materia de educación.
Por
todo ello, y en virtud de las competencias que le han sido conferidas a esta
Consejería.
Dispongo:
Artículo
1. Objeto y ámbito de aplicación.
La
presente Orden tiene por objeto establecer para la Comunidad Autónoma de La
Rioja, el currículo para las enseñanzas de Formación Profesional
correspondientes al título de Técnico Superior en Integración Social, al amparo
del Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se fijan sus enseñanzas
mínimas.
Artículo
2. Identificación del título.
El
título de Técnico Superior en Integración Social queda identificado por los
siguientes elementos:
1.
Denominación: Integración Social.
2.
Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.
3.
Duración: 2000 horas.
4.
Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
5.
Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación:
CINE-5b.
6.
Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior: Nivel 1
Técnico Superior.
Artículo
3. Perfil profesional del título.
El
perfil profesional del título de Técnico Superior en Integración Social queda
determinado por su competencia general, sus competencias profesionales,
personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso,
unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
incluidas en el título.
Artículo
4. Competencia general.
La
competencia general de este título consiste en programar, organizar,
implementar y evaluar las intervenciones de integración social aplicando
estrategias y técnicas específicas, promoviendo la igualdad de oportunidades,
actuando en todo momento con una actitud de respeto hacia las personas
destinatarias y garantizando la creación de entornos seguros tanto para las
personas destinatarias como para el profesional.
Artículo
5. Competencias profesionales, personales y sociales.
Las
competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se
relacionan a continuación:
a)
Elaborar proyectos de intervención social, aplicando la normativa legal vigente
e incorporando la perspectiva de género.
b)
Dirigir la implementación de proyectos de intervención social, coordinando las
actuaciones necesarias para llevarlas a cabo y supervisando la realización de
las actividades con criterios de calidad.
c)
Realizar actuaciones administrativas asociadas al desarrollo del proyecto,
aplicando las tecnologías de la información y la comunicación para gestionar la
documentación generada.
d)
Programar actividades de integración social, aplicando los recursos y
estrategias metodológicas más adecuadas.
e)
Diseñar y poner en práctica actuaciones para prevenir la violencia doméstica,
evaluando el desarrollo de las mismas.
f)
Diseñar actividades de atención a las necesidades físicas y psicosociales, en
función de las características de los usuarios y del contexto, controlando y
evaluando el desarrollo de las mismas.
g)
Organizar las actividades de apoyo a la gestión doméstica, en función de las
características de la unidad de convivencia, controlando y evaluando el
desarrollo de las mismas.
h)
Organizar y desarrollar actividades de apoyo psicosocial, mostrando una actitud
respetuosa con la intimidad de las personas y evaluando el desarrollo de las
mismas.
i)
Organizar y desarrollar actividades de entrenamiento en habilidades de
autonomía personal y social, evaluando los resultados conseguidos.
j)
Diseñar y desarrollar actividades de intervención socioeducativa dirigida al
alumnado con necesidades educativas específicas, colaborando con el equipo interdisciplinar.
k)
Organizar e implementar programas de inserción laboral y ocupacional, evaluando
el desarrollo de los mismos y su ajuste al itinerario prefijado.
l)
Entrenar en habilidades de comunicación, haciendo uso de sistemas alternativos
o aumentativos y motivando a las personas usuarias en la utilización de los
mismos.
m)
Realizar tareas de mediación entre personas y grupos, aplicando técnicas
participativas y de gestión de conflictos de forma eficiente.
n)
Aplicar los protocolos establecidos en materia de primeros auxilios en
situaciones de accidente o emergencia.
ñ)
Realizar el control y seguimiento de la intervención con actitud autocrítica y
aplicando criterios de calidad y procedimientos de retroalimentación para
corregir las desviaciones detectadas.
o)
Mantener relaciones fluidas con las personas usuarias y sus familias, miembros
del grupo de trabajo y otros profesionales, mostrando habilidades sociales y
aportando soluciones a los conflictos que surjan.
p)
Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los
conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno
profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el
aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información
y la comunicación.
q)
Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en
el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora
en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.
r)
Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando el
desarrollo del mismo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo,
así como aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.
s)
Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su
responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la
información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia
de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.
t)
Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo,
supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales
y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos
de la empresa.
u)
Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad
universal y de ''diseño para todos'', en las actividades profesionales
incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.
v)
Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña
empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la
responsabilidad social.
w)
Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad
profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente,
participando activamente en la vida económica, social y cultural.
Artículo
6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
1.
Cualificaciones profesionales completas:
a)
Educación de habilidades de autonomía personal y social SSC090_3 (Real Decreto
295/2004, de 20 de febrero), que comprende las siguientes unidades de
competencia:
UC0252_3:
Programar, organizar y evaluar las intervenciones de integración social.
UC0253_3:
Desarrollar las intervenciones dirigidas al entrenamiento y a la adquisición de
habilidades de autonomía personal y social.
UC0254_3:
Establecer, adaptar y aplicar sistemas alternativos de comunicación.
b)
Mediación comunitaria SSC324_3 (Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre), que
comprende las siguientes unidades de competencia:
UC1038_3:
Identificar y concretar las características y necesidades del contexto social
de la intervención.
UC1039_3:
Prevenir conflictos entre distintas personas, actores y colectivos sociales.
UC1040_3:
Organizar e implementar el proceso de gestión de conflictos.
UC1041_3:
Realizar la valoración, el seguimiento y la difusión de la mediación como una
vía de gestión de conflictos.
UC1026_3:
Incorporar la perspectiva de género en los proyectos de intervención social.
c)
Inserción laboral de personas con discapacidad SSC323_3 (Real Decreto
1368/2007, de 19 de octubre), que comprende las siguientes unidades de
competencia:
UC1034_3:
Gestionar la información sobre los recursos sociolaborales y formativos y
colaborar en el análisis de puestos de trabajo para la inserción sociolaboral
de personas con discapacidad.
UC1035_3:
Realizar las intervenciones dirigidas al entrenamiento para la adquisición y
desarrollo de habilidades sociolaborales en las personas con discapacidad.
UC1036_3:
Apoyar en el proceso de inserción sociolaboral de personas con discapacidad.
UC1037_3:
Efectuar el seguimiento de la inserción sociolaboral con la empresa, el usuario
y su entorno personal.
d)
Promoción e intervención socioeducativa con personas con discapacidad SSC450_3
(Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio), que comprende las siguientes unidades
de competencia:
UC1448_3:
Detectar, generar y utilizar recursos sociales y comunitarios para la
realización de intervenciones socioeducativas con personas con discapacidad.
UC1449_3:
Organizar y realizar el acompañamiento de personas con discapacidad en la
realización de actividades programadas.
UC1450_3:
Organizar, desarrollar y evaluar procesos de inclusión de personas con
discapacidad en espacios de ocio y tiempo libre.
UC1451_3:
Organizar y desarrollar el entrenamiento en estrategias cognitivas básicas y
alfabetización tecnológica para personas con discapacidad, en colaboración con
profesionales de nivel superior.
UC1452_3:
Actuar, orientar y apoyar a las familias de personas con discapacidad, en
colaboración con profesionales de nivel superior.
2.
Cualificaciones profesionales incompletas:
a)
Atención al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en centros
educativos SSC_444_3 (Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio):
UC1427_3:
Ejecutar, en colaboración con el tutor/a y/o con el equipo interdisciplinar del
centro educativo, los programas educativos del alumnado con necesidades educativas
especiales (ACNEE) en su aula de referencia.
UC1428_3:
Implementar los programas de autonomía e higiene personal en el aseo del
alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE), participando con el
equipo interdisciplinar del centro educativo.
b)
Dinamización comunitaria SSC321_3 (Real Decreto 1368/07, de 19 de octubre de
2007):
UC1022_3:
Dinamizar la planificación, desarrollo y evaluación de intervenciones y
proyectos comunitarios y de participación ciudadana que se desarrollen entre
los diferentes agentes que configuran una comunidad o una zona territorial.
UC1024_3:
Establecer estrategias de comunicación y difusión de los diferentes proyectos y
actuaciones comunitarias.
Artículo
7. Entorno profesional.
1.
Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en el sector de los
servicios a la personas: asistencial, educativa, de apoyo en la gestión
doméstica y psicosocial, y en el sector de los servicios a la comunidad:
atención psicosocial a colectivos y personas en desventaja social, mediación
comunitaria, inserción ocupacional y laboral, y promoción de igualdad de
oportunidades y defensa de los derechos de las víctimas de violencia de género
y de sus hijas e hijos.
2.
Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
a)
Técnico de programas de prevención e inserción social.
b)
Educador o educadora de equipamientos residenciales de diverso tipo.
c)
Educador o educadora de personas con discapacidad.
d)
Trabajador o trabajadora familiar.
e)
Educador o educadora de educación familiar.
f)
Auxiliar de tutela.
g)
Monitor o monitora de centros abiertos.
h)
Técnico de integración social.
i)
Especialista de apoyo educativo.
j)
Educador o educadora de educación especial.
k)
Técnico/a educador/a.
l)
Técnico Especialista I (Integración social).
m)
Técnico Especialista II (Educativo).
n)
Monitor o monitora de personas con discapacidad.
o)
Técnico de movilidad básica.
p)
Técnico de inserción ocupacional.
q)
Mediador ocupacional y/o laboral.
r)
Dinamizador ocupacional y/o laboral.
s)
Educador de base.
t)
Mediador o mediadora comunitaria.
u)
Mediador o mediadora intercultural.
v)
Mediador o mediadora vecinal y comunitario.
w)
Preparador laboral.
x)
Técnico en empleo con apoyo.
y)
Técnico de acompañamiento laboral.
z)
Monitor/a de rehabilitación psicosocial.
Artículo
8. Objetivos generales.
Los
objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:
a)
Interpretar información seleccionando las estrategias y recursos pertinentes
para elaborar proyectos de integración social adecuados a la persona
destinataria, el contexto y el marco legal vigente y que incorporen la
perspectiva de género, así como la defensa de los derechos de las víctimas de
violencia de género y de sus hijas e hijos.
b)
Identificar las competencias requeridas al técnico superior en Integración
Social y a los miembros del equipo interdisciplinar, analizando el contexto de
intervención y los criterios de calidad establecidos en la planificación, para
dirigir y supervisar la puesta en práctica de proyectos y programas.
c)
Aplicar las tecnologías de la información y de la comunicación, identificando
los protocolos y recursos pertinentes para gestionar la documentación y
realizar las actuaciones administrativas asociadas a la intervención.
d)
Seleccionar recursos y estrategias metodológicas, interpretando las normativas
relativas a requisitos técnicos e instalaciones, para programar actividades de
integración social.
e)
Identificar los niveles de intervención, analizando los factores influyentes
para diseñar, implementar y evaluar intervenciones dirigidas a la prevención de
la violencia doméstica.
f)
Identificar las necesidades de atención física de las personas usuarias,
relacionándolas en su caso con las ayudas técnicas disponibles, para diseñar,
supervisar y evaluar actividades que den respuesta a las mismas.
g)
Analizar las características de las unidades de convivencia, identificando las
variables relevantes, para organizar, supervisar y evaluar actividades de apoyo
a la gestión doméstica.
h)
Seleccionar estrategias metodológicas y pautas de actuación, identificando los
recursos necesarios para organizar, llevar a cabo y evaluar actividades de
apoyo psicosocial.
i)
Seleccionar estrategias metodológicas y pautas de actuación, concretando las
ayudas técnicas necesarias, para organizar, llevar a cabo y evaluar actividades
de entrenamiento en habilidades de autonomía personal y social.
j)
Seleccionar estrategias metodológicas y de evaluación, aplicando los criterios
establecidos por el equipo interdisciplinar para diseñar y llevar a cabo
actividades de intervención socioeducativa.
k)
Analizar las necesidades de entrenamiento, mediación y apoyo técnico en función
de los recursos sociolaborales disponibles, para organizar, llevar a cabo y
evaluar actividades de inserción laboral y ocupacional.
l)
Identificar las necesidades de apoyo a la comunicación y, en su caso, las
ayudas técnicas, en función de las características de la persona destinataria,
para entrenar en habilidades de comunicación.
m)
Analizar los problemas planteados, seleccionando técnicas de participación y
gestión de conflictos, para realizar tareas de mediación entre personas y
grupos.
n)
Describir los protocolos de actuación en caso de accidente o emergencia,
seleccionando las técnicas adecuadas para aplicar primeros auxilios.
ñ)
Seleccionar técnicas e instrumentos de evaluación, analizando los criterios e
indicadores de calidad establecidos en la programación para realizar el
control, seguimiento y retroalimentación de la intervención.
o)
Analizar las habilidades sociales requeridas en el entorno profesional,
identificando los factores influyentes para mantener relaciones fluidas con las
personas implicadas en la intervención y superar los posibles conflictos.
p)
Analizar y utilizar los recursos y oportunidades de aprendizaje relacionadas
con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector y las
tecnologías de la información y la comunicación, para mantener el espíritu de
actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.
q)
Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los
retos que se presentan en los procesos y en la organización de trabajo y de la
vida personal.
r)
Tomar decisiones de forma fundamentada, analizando las variables implicadas,
integrando saberes de distinto ámbito y aceptando los riesgos y la posibilidad
de equivocación en las mismas, para afrontar y resolver distintas situaciones,
problemas o contingencias.
s)
Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en contextos
de trabajo en grupo, para facilitar la organización y coordinación de equipos
de trabajo.
t)
Aplicar estrategias y técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos
que se van a transmitir, a la finalidad y a las características de los receptores,
para asegurar la eficacia en los procesos de comunicación.
u)
Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección
ambiental, proponiendo y aplicando medidas de prevención personales y
colectivas, de acuerdo con la normativa aplicable en los procesos del trabajo,
para garantizar entornos seguros.
v)
Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias, para dar
respuesta a la accesibilidad universal y al ''diseño para todos''.
w)
Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y actividades
realizados en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la
evaluación y de la calidad y ser capaces de supervisar y mejorar procedimientos
de gestión de calidad.
x)
Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y
de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña
empresa o emprender un trabajo.
y)
Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en
cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para
participar como ciudadano democrático.
Artículo
9. Módulos profesionales.
1.
Los módulos profesionales de este ciclo formativo que quedan desarrollados en
el Anexo I de la presente orden, son los que a continuación se relacionan:
0037.
Contexto de la intervención social.
0338.
Inserción sociolaboral.
0339.
Atención a las unidades de convivencia.
0340.
Mediación comunitaria.
0341.
Apoyo a la intervención educativa.
0342.
Promoción de la autonomía personal.
0343.
Sistemas aumentativos y alternativos.
0344.
Metodología de la intervención social.
0020.
Primeros auxilios.
0017.
Habilidades sociales.
CAR021.
Inglés Técnico.
0345.
Proyecto de integración social.
0346.
Formación y orientación laboral.
0347.
Empresa e iniciativa emprendedora.
0348.
Formación en Centros de Trabajo.
2.
La duración y distribución por curso escolar de los módulos profesionales del
ciclo formativo, queda determinado en el Anexo II de la presente orden.
Artículo
10. Enseñanza en idioma extranjero.
El
currículo de este ciclo formativo incorpora la lengua inglesa con carácter
excepcional de la siguiente forma.
Se
incorpora el módulo profesional de Inglés Técnico que se impartirá en uno de
los cursos académicos. Además se podrá integrar el módulo profesional de Inglés
Técnico con otro módulo profesional de entre los que componen la totalidad del
ciclo formativo. Estos módulos profesionales se podrán impartir por el
profesorado con atribución docente en los mismos y que, además, posea la
habilitación lingüística correspondiente al nivel B2 del Marco Común Europeo de
referencia para las lenguas. (Anexo IV a)).
Artículo
11. Espacios y equipamientos.
1.
Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo
formativo son los establecidos en el Anexo III de esta orden.
2.
Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para
desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de
aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada
uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a)
La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el
espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de
enseñanza-aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del
mismo.
b)
Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos
auxiliares de trabajo.
c)
Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las
máquinas y equipos en funcionamiento.
d)
Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa
sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de
aplicación.
3.
Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos
que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.
4.
Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse
necesariamente mediante cerramientos.
5.
Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y
suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de
aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las
siguientes condiciones:
a)
El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria
para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y
prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.
b)
La cantidad y características del equipamiento deberá estar en función del
número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de
aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos
que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los
referidos espacios.
Artículo
12. Profesorado.
1.
La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este
ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las
especialidades establecidas en el Anexo IV a) de esta orden.
2.
Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son,
con carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso,
accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se
refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el
régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria
decimoséptima de la citada ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores
a esos mismos efectos son, para las distintas especialidades del profesorado,
las recogidas en el Anexo IV b) de la presente orden.
3.
El profesorado especialista tendrá atribuida la competencia docente de los
módulos profesionales especificados en el Anexo IV a) de la presente orden.
4.
El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos
para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12
del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los
cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la
disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
5.
Además, con el fin de garantizar que se da respuesta a las necesidades de los
procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado
especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia
profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente
actualizada, de al menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años
inmediatamente anteriores al nombramiento.
6.
Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad
pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones
requeridas y los requisitos necesarios, para la impartición de los módulos
profesionales que conforman el título, son las incluidas en el Anexo IV c) de
la presente orden. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a
las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales y,
si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá
acreditarse, mediante ''certificación'', una experiencia laboral de, al menos,
tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades
productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de
aprendizaje.
Artículo
13. Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las
modalidades y materias de Bachillerato cursadas.
Tendrán
preferencia para acceder a este ciclo formativo aquellos alumnos que hayan
cursado la modalidad de Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales.
Artículo
14. Acceso y vinculación a otros estudios.
1.
El título de Técnico Superior en Integración Social permite el acceso directo
para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las
condiciones de admisión que se establezcan.
2.
El título de Técnico Superior en Integración Social permite el acceso directo a
las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de Grado, en las
condiciones de admisión que se establezcan.
Artículo
15 Convalidaciones y exenciones.
1.
Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación
profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, y los módulos profesionales del
título que se establece en esta orden son las que se indican en el Anexo V.
2.
Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación
laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciática emprendedora en
cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos
al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán
convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al
amparo de la misma ley.
3.
Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia
incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo
profesional de Formación y orientación laboral siempre que:
-
Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.
-
Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el
desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida
de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
4.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de
29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo
profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la
experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con
este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.
Artículo
16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de
competencia para su acreditación, convalidación o exención.
1.
La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales
que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Integración Social
para su convalidación o exención, queda determinada en el Anexo VI a) de esta
orden.
2.
La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del
título de Técnico Superior en Integración Social con las unidades de
competencia, para su acreditación, queda determinada en el Anexo VI b) de esta
orden.
Disposición
transitoria primera. Elaboración del proyecto educativo y de las programaciones
didácticas.
Los
centros educativos dispondrán de un período de dos cursos escolares para
elaborar el proyecto educativo del ciclo formativo y crear las programaciones
didácticas de acuerdo a lo dispuesto en esta Orden.
Disposición
transitoria segunda. Currículo de los módulos profesionales no superados
durante el período de implantación.
1.
El alumnado, que a la entrada en vigor de esta Orden, esté cursando el ciclo
formativos de Técnico Superior en Integración Social conforme al currículo del
título establecido en el Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre, tenga que
repetir primer curso, se matriculará de acuerdo con el nuevo currículo,
teniendo en cuenta su calendario de implantación.
2.
En el Curso 2015/2016, los alumnos de segundo curso con módulos pendientes de
primero se matricularán, excepcionalmente, de estos módulos profesionales de
acuerdo con el currículo que los alumnos venían cursando. En este caso, se
arbitrarán las medidas adecuadas que permitan la recuperación de las enseñanzas
correspondientes.
3.
En el curso 2016/2017, los alumnos con módulos pendientes de segundo curso se
podrán matricular, excepcionalmente, de estos módulos profesionales de acuerdo
con el currículo que los alumnos venían cursando.
4.
El alumnado será atendido y evaluado de los módulos profesionales no superados
hasta la finalización del número de convocatorias establecidas y, en todo caso,
hasta el curso 2017/2018, inclusive.
5.
A efectos de lo indicado en los apartados 2, 3 y 4 del Departamento de Familia
Profesional propondrá a los alumnos un plan de trabajo, con expresión de las
capacidades terminales y los criterios de evaluación exigibles y de las
actividades recomendadas, y programarán pruebas parciales y finales para
evaluar la superación de los módulos profesionales.
Disposición
final primera. Implantación del nuevo currículo.
Este
currículo se aplicará en la Comunidad Autónoma de La Rioja a partir del curso
escolar 2015/2016, en todos los centros docentes autorizados para su
impartición y de acuerdo al siguiente calendario:
a)
En el curso 2015/2016, se implantará el currículo de los módulos profesionales
del primer curso del ciclo formativo y dejará de impartirse el primer curso de
las enseñanzas correspondientes al título de Técnico Superior en Integración
Social, establecido por el Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre.
b)
En el curso 2016/2017, se implantará el currículo de los módulos profesionales
del segundo curso del ciclo formativo y dejará de impartirse el segundo curso
de las enseñanzas correspondientes al título de Técnico Superior en Integración
Social, establecido por el Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre.
Disposición
final segunda. Habilitación para la ejecución.
Se
autoriza a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional
a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación
de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición
final tercera. Entrada en vigor.
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de La Rioja.
En
Logroño, a 28 de agosto de 2014.- El Consejero de Obras Públicas, Política
Local y Territorial,(P.A. del Consejero de Educación, Cultura y Turismo según
Decreto 12/2014, de 26 de agosto), Antonino Burgos Navajas.
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