Adoptada por la Liga
Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la
Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al
23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga
Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a
ellas. Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la
Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las
Naciones Unidas (ONU)
Preámbulo
Considerando que todo animal posee derechos,
Considerando que el desconocimiento y desprecio de
dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes
contra la naturaleza y contra los animales,
Considerando que el reconocimiento por parte de la
especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de
animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el
mundo,
Considerando que el hombre comete genocidio y existe
la amenaza de que siga cometiéndolo,
Considerando que el respeto hacia los animales por el
hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos,
Considerando que la educación debe enseñar, desde la
infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales,
Se proclama lo siguiente:
Artículo
1.
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen
los mismos derechos a la existencia.
Artículo
2.
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede
atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos
violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al
servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a
los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo
3.
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos
crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe
ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo
4.
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje,
tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o
acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que
tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo
5.
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva
tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al
ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su
especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas
condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es
contraria a dicho derecho.
Artículo
6.
a) Todo animal que el hombre ha escogido como
compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su
longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y
degradante.
Artículo
7.
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación
razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y
al reposo.
Artículo
8.
a) La experimentación animal que implique un
sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal,
tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda
otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y
desarrolladas.
Artículo
9.
Cuando un animal es criado para la alimentación debe
ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello
resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo
10.
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento
del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que
se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo
11.
Todo acto que implique la muerte de un animal sin
necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo
12.
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número
de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente
natural conducen al genocidio.
Artículo
13.
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales
son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si
ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del
animal.
Artículo
14.
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los
animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la
ley, como lo son los derechos del hombre.
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